Morelia, Mich., Patricia Torres.– Los 113 ayuntamientos de Michoacán deberán retirar, a partir de cuando reciban un oficio girado por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y durante todo el proceso electoral, la propaganda de precampaña y campaña electoral que se encuentre colocada en árboles, accidentes geográficos, equipamiento urbano, carretero o ferroviario, monumentos, edificios públicos, pavimentos, guarniciones, banquetas y señalamientos de tránsito, en sus respectivos municipios.
Este acuerdo, aprobado por el consejo general del IEM, sustentado en diversos ordenamientos jurídicos, pretende vigilar el cumplimiento de la legislación de la materia, para que la propaganda electoral de precandidatos y candidatos no sea colocada en los lugares prohibidos expresamente en la ley, tomando en cuenta que las autoridades estatales y municipales están obligadas a prestar apoyo y colaboración al Instituto.
Por ello, el consejo general del IEM consideró pertinente solicitar la coadyuvancia de los ayuntamientos del estado, para que, en su caso, se retire la propaganda de precampaña y campaña ubicada en los lugares prohibidos, a partir de la comunicación que les sea enviada con esta instrucción y durante todo el proceso electoral.
Con esta medida se pretende preservar libre de contaminación visual y ambiental los espacios públicos, de servicios y naturales; además de que el principio de equidad se salvaguarda, al propiciar que ninguno de los partidos políticos, precandidatos o candidatos aprovechen espacios irrespetando la ley, en detrimento de otros que cumplen con la misma.
Así, los cerros, montañas, fracturas, salientes, riscos, colinas, deberán estar libres de propaganda, al igual que edificios y espacios de uso público, como los dedicados al equipamiento para la salud, educación, comercialización y abasto, cultura, recreación y deporte, además de postes y jardines.
Igualmente restringidos se encuentran las cunetas, guarniciones, taludes, muros de contención y protección, puentes peatonales y vehiculares, vados, lavaderos, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave, señalamientos y carpeta asfáltica; instituciones públicas de los gobiernos federal, local y municipal u organismos dependientes de ellos.
Al equipo colocado fuera de las vías del tren, como lo son las luminarias, bancos, señales, paraderos, kioskos, plantas en macetas, así como la infraestructura integrada por guarniciones, taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y vehiculares, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave, igualmente se aplicará esta medida.